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Ley contra la Usura

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Ingrese al sitio web mediante el siguiente enlace: Ley contra Usura BCR

Bienvenidos a la sección del Banco Central de Reserva dedicada a la Ley contra la Usura.

El Banco Central de Reserva está cumpliendo por mandato legal, lo estipulado en la Ley Contra la Usura, la cual le establece nuevas responsabilidades:

  • Establecer los Mecanismos para el Registro de Acreedores
  • Emitir la Norma Técnica Respectiva, que incluye las operaciones e información crediticia a remitir.
  • Establecer las Tasas Máximas Legales según el procedimiento dispuesto en la Ley Contra la Usura (Artículos 6 y 7).
  • La Divulgación de las Tasas Máximas Legales

La información solicitada a los diferentes Acreedores, es utilizada con el propósito principal del cálculo de las Tasas Máximas Legales, y adicionalmente para efectos estadísticos. Toda la información será manejada de forma confidencial, sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes que regulan éste aspecto.
Invitamos a los diferentes Acreedores a inscribirse en el Registro y remitir la información según lo establecido en las “Normas Técnicas para la aplicación de la Ley contra la Usura”, con el objeto de  establecer las Tasas Máximas Legales.

PRESENTACIONES QUE FACILITAN LA COMPRENSIÓN DE LA REGULACIÓN Y OPERATIVIDAD DE LA LEY CONTRA LA USURA

1) IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY CONTRA LA USURA:

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2) PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE ACREEDORES EN REGISTRO :

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3) PROCEDIMIENTO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA :

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La Inscripción en el Registro de Acreedores se realiza una sola vez, únicamente en línea, no tiene ningún costo y tiene el objeto de facilitar una base de datos de acreedores relacionada con la información crediticia que remitan. Por tanto no tiene el objeto de autorizar su actividad crediticia sino que es un mecanismo que se ha facilitado con el objeto de calcular las Tasas Máximas Legales tal como lo dispone la Ley Contra la Usura.

Al momento se están revisando internamente temas operativos que mejoren los procedimientos de Registro y de Remisión de Información.

PROXIMAMENTE SE INFORMARÁ EN QUE FECHA LOS ACREEDORES PODRÁN CARGAR LOS ARCHIVOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE DE ESTE AÑO.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿A quienes aplica esta Ley Contra la Usura?
    R// Los acreedores que están sujetos a esta Ley:
    a) Bancos
    b) Sociedades de Seguros
    c) Bancos Cooperativos y Federaciones, de conformidad con la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito;
    d) Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus Federaciones;
    e) Sociedades de Ahorro y Crédito;
    f) Bancos de los Trabajadores;
    g) Cajas de Crédito;
    h) Emisores de Tarjetas de Crédito;
    i) Asociaciones sin fines de lucro que otorguen crédito;
    j) Fundaciones sin fines de lucro que otorguen crédito;
    k) Casas comerciales;
    l) Comerciantes de bienes y/o servicios;
    m) Casas de empeño;
    n) Montepíos;
    o) Personas naturales que presten dinero; y,
    p) En general, cualquier sujeto o entidad que de conformidad a la Ley Contra la Usura realice operaciones de financiamiento.
  2. ¿Las tasas de interés cobradas actualmente se deberán cambiar hasta que el BCR publique los techos de las mismas el 01 de agosto de 2013 o se deberán cambiar a partir de la entrada en vigencia de la ley contra la usura el 24 de febrero de 2013?
    R// Las Tasas Máximas Legales o tasas techo entraran en vigencia a partir del primer día hábil del siguiente mes de realizada la publicación por parte del BCR y la primera publicación se hará a más tardar el décimo día hábil del mes de julio de 2013.
  3. ¿Se puede hacer uso de esta Ley (Ley Contra la Usura), desde este momento?
    R// La Ley Contra la Usura está en vigencia desde el 24 de febrero de 2013, sin embargo las tasas máximas legales que establece esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador las publicará el mes de Julio y estarán vigentes a partir del primer día hábil de Agosto de 2013.
  4. Cómo saber si la tasa efectiva de mi crédito es tasa usurera?
    R// La tasa de interés efectiva del crédito no deberá ser superior a la tasa máxima legal publicada por el Banco Central de Reserva.
  5. ¿Qué es la tasa Máxima Legal?
    R// Tasa equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple de cada tipo de segmento de crédito y rango de monto, la cual será publicada por el Banco Central de Reserva (BCR).
  6. ¿Cuáles son los segmentos de crédito que establece la Ley Contra la Usura?
    R// Los segmentos que la Ley señala son los siguientes:
    i. Crédito de Consumo para personas naturales: Crédito decreciente otorgado a personas naturales, para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, en el que se pacta con o sin una orden de descuento del salario del deudor.
    ii. Créditos Otorgados a personas naturales por medio de Tarjeta de Crédito: Es el otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios, mediante una tarjeta de crédito.
    iii. Crédito para Empresa: Crédito destinado a financiar a una persona natural o jurídica que opera en el mercado produciendo y/o comercializando bienes o servicios, este aplica para líneas de crédito de carácter rotativo y créditos decrecientes.
    iv.Crédito para Vivienda: Adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente: Es el otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda, adquisición de terreno y la construcción de viviendas.
    Crédito para vivienda para remodelación y reparación de vivienda individual: Es el otorgado a personas naturales para la ampliación, remodelación o reparación de viviendas.
    v. Microcrédito: Préstamo que se otorga a , aquel que se otorga, a personas naturales o jurídicas, mediante la aplicación de tecnologías apropiadas para el otorgamiento y la administración del proceso de crédito, la cual debe contener como mínimo: a) Procedimientos y formularios para el levantamiento de la información financiera a través de su personal, en el negocio y/o domicilio del o los solicitantes, que permite el análisis de la capacidad de pago; así como aquella información que dé indicios de la moralidad del o los solicitantes; b) Procedimientos y políticas de recaudo del préstamo en el negocio y/o domicilio del deudor; y, c) Políticas crediticias que sustituyan el requerimiento de garantías reales.
  1. ¿La tasa de interés máxima legal publicada por el BCR estará en términos anuales?
    R// El BCR publicará las tasas máximas legales en términos anuales y a más tardar el décimo día hábil del cierre de enero y julio de cada año.
  2. ¿Cómo y cuándo podré inscribirme en el registro? y a quien le corresponde inscribirse en el Registro de Acreedores?
    R// El BCR pondrá a disposición de los sujetos obligados en su sitio web www.bcr.gob.sv un aplicativo para la implementación de la Ley Contra la Usura donde podrán registrarse todas aquellas personas naturales y jurídicas que otorguen créditos.
  3. Si soy una persona natural que otorga financiamiento ¿Qué información es la que podré reportar? ¿será toda la cartera de créditos?
    R// La información a reportar serán los créditos nuevos otorgados agrupados por mes y clasificados por segmento de créditos de acuerdo a lo establecido por la Ley Contra la Usura.
Publicado el 16-11-2020.

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