En la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, el artículo 3, establece:
“Art. 3.- El Banco Central tendrá por objeto fundamental, velar por la estabilidad de la moneda y será su finalidad esencial promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias, crediticias y financieras más favorables para la estabilidad de la economía nacional”.
En el mismo artículo, en los literales c) al k) define que al Banco Central le corresponde: prevenir o moderar las tendencias inflacionarias y deflacionarias; mantener la liquidez y estabilidad del sistema financiero; propiciar el desarrollo de un sistema financiero eficiente, competitivo y solvente; regular la expansión del crédito del sistema financiero; velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos; adecuar el nivel de los medios de pago al desarrollo de las actividades productivas; administrar las reservas internacionales del país y el régimen de operaciones de cambios internacionales; dictar las políticas y las normas correspondientes en materia monetaria, crediticia, cambiaria y financiera; coordinar sus políticas con la política económica del Gobierno; y realizar las actividades, operaciones y servicios que establecen las leyes y demás disposiciones compatibles con su naturaleza de banco central. Ver Ley Orgánica completa