El Comité de Normas del Banco Central de Reserva en Sesión No. CN-14/2019, de fecha 14 de agosto de 2019, aprobó el ajuste de límites para saldos y transacciones de dinero electrónico y depósitos en cuentas de ahorro con requisitos simplificados establecidos en los artículos 5 y 20 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera (LIF).
La inclusión financiera favorece el acceso al sistema financiero para la población salvadoreña, por lo que resulta importante mantener actualizados los límites de saldo y transacciones establecidos en la LIF, para generar las condiciones de prestación de servicios financieros en cumplimiento de un marco regulatorio oportuno y actualizado.
El ajuste de los límites obedece a lo establecido en la LIF, que ordena una actualización de éstos cada dos años, tomando en consideración el aumento al salario mínimo publicado en el Diario Oficial N° 240 Tomo 417, de fecha 22 de diciembre de 2017 y la variación del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos límites máximos aprobados, que están en vigencia desde el 16 de agosto, son:
| Monto Máximo por transacción | Monto Máximo de transacciones acumuladas en el mes | Saldo Máximo acreditado |
| $307.00 | $1,226.00 | $1,226.00 |
Modificación a normativas de Ley SAP
Por otra parte, el Comité de Normas aprobó modificaciones a normativas contables por operaciones de comercialización y administración de Fondos de Ahorro Previsional Voluntario (FAPV), las cuales entrarán en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2019, y modificaciones al “Manual de Contabilidad para los Fondos de Pensiones” (NSP-01), las cuales entrarán en vigencia a partir del 6 de septiembre de 2019.
El “Manual de Contabilidad para los Fondos de Pensiones” (NSP-01) tiene por objeto, uniformar el registro contable de las operaciones de los Fondos de Pensiones: “Conservador”, “Especial de Retiro”, “Crecimiento” y “Moderado”, realizadas por la Institución Administradora de Fondos de Pensiones para la obtención de estados financieros que reflejen la situación financiera y los resultados de la gestión de los mismos, como un instrumento para el análisis de la información y la toma de decisiones por parte de los administradores de las Instituciones, del público usuario de los servicios que prestan las AFP y de otras partes interesadas.
En tanto, las modificaciones a normativas contables por operaciones de comercialización y administración de Fondos de Ahorro Previsional Voluntario (FAPV), tienen como finalidad la incorporación del tratamiento contable y de revelación de las operaciones de comercialización y administración de FAPV en las normas contables aplicables a Bancos, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y Gestoras de Fondos de Inversión.
Finalmente, el Comité de Normas aprobó en esta sesión las modificaciones al “Instructivo de Operaciones y Liquidaciones de la Bolsa de Productos de El Salvador, S.A. de C.V.” (BOLPROS). Este instructivo tiene por objetivo regular el proceso a desarrollar para las transacciones en la Bolsa de Productos de El Salvador, conteniendo las disposiciones referentes a las actividades previas a la negociación, durante la negociación y seguimiento de los contratos cerrados hasta su liquidación.
El Banco Central de Reserva de El Salvador, como parte de su rol regulador, está comprometido con el fortalecimiento del entorno regulatorio, a fin de desarrollar un sistema financiero sano, solvente y seguro que permita administrar oportunamente los procesos de las entidades que lo integran, de manera que puedan brindar servicios confiables y eficientes a sus usuarios.