Según lo establecido en el artículo 23 de su Ley Orgánica, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central, ejercer las atribuciones y funciones que la Ley encomienda a esta institución. Es así que con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, y de acuerdo al artículo 50, el Banco podrá:

  1. Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demás instituciones del sistema financiero en materia de plazos y requisitos de transferibilidad de los instrumentos de captación de fondos del público, sea en la forma de depósitos, cuentas de ahorro, bonos, recompra de títulos valores o en cualquier otra forma;
  2. Autorizar a los bancos el pago de intereses en cuentas corrientes a la vista; y,
  3. Fijar excepcionalmente las tasas de interés pasivas del sistema financiero. Esta facultad se podrá ejercer solamente en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario y crediticio, por períodos no superiores a 180 días en un mismo año calendario y siempre que al menos cinco miembros del Consejo la aprueben.
Por otro lado, el Banco velará por el normal funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores, especialmente por aquellos que son fundamentales para la eficiencia y estabilidad del sistema financiero, Asimismo, dictará las normas técnicas que definirán el ingreso, la participación, la suspensión y la exclusión de los participantes y administradores de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

PRESIDENTE 
Licenciado Douglas Pablo Rodríguez Fuentes

VICEPRESIDENTE
            
Licenciada Hazel Mireya González
  
DIRECTORES PROPIETARIOS

  • Licenciado Rafael Rodríguez Loucel
  • Licenciado Juan Francisco Cocar Romano
  • Doctor José Francisco Lazo Marín
  • Licenciada María Elena Solórzano Arévalo


DIRECTORES SUPLENTES

  • Licenciado Francisco Orlando Henríquez
  • Licenciada Rosalía Soledad Soley Reyes
  • Ingeniero Francisco Raúl Arturo López Velado

De acuerdo al artículo 99 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero (LSRSF), el Banco Central de Reserva de El Salvador, es el ente responsable de la aprobación del marco normativo técnico que debe dictarse de conformidad a la LSRSF y demás leyes que regulan a los supervisados. En el cumplimiento de esta responsabilidad, el Comité de Normas (CN) deberá velar por que el marco normativo aplicable al sistema financiero se revise periódicamente procurando su actualización oportuna.

Corresponde al mencionado CN, emitir, entre otras, resoluciones tales como:
  1. Normas técnicas, instructivos y disposiciones que las leyes que regulan a los supervisados establecen que deben dictarse para facilitar su aplicación.
  2. Normas técnicas para que los integrantes del sistema financiero proporcionen al público información suficiente y oportuna sobre aspectos jurídicos, económicos y financieros.
  3. Normas técnicas para la elaboración, aprobación, presentación y divulgación de los estados financieros e información suplementaria de los integrantes del sistema financiero.
  4. Normas técnicas para el establecimiento y vigilancia de las reservas técnicas, matemáticas, de inversiones y reaseguros de las sociedades de seguros.
Adicionalmente, le corresponde al Banco Central por medio de su Presidente, proponer al Presidente de la República la emisión, modificación y derogación de Reglamentos que establecen la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la Ley de Sociedades de Seguros, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, y cualquier otro que establezcan las leyes que regulan a los integrantes del Sistema Financiero. Asimismo, le corresponde la aprobación de las demás resoluciones que, en el ámbito de su competencia, resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Supervisión y Regulación Financiera.

El Comité de Normas será coordinado y presidido por el Presidente del Banco Central, quien designará como secretario a uno de los miembros del referido Comité. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros titulares del Comité de Normas, serán suplidos por quienes legalmente hagan sus veces.

El referido Comité de Normas se reunirá las veces que sean necesarias para el cumplimiento de su mandato legal y como mínimo una vez cada tres meses; las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Banco Central tendrá voto de calidad.

PRESIDENTE
 Licenciado Douglas Pablo Rodríguez Fuentes
 
 

VICEPRESIDENTE
 Licenciada Hazel Mireya González
 
 

SUPERINTENDENTE DEL SISTEMA FINANCIERO
 Ingeniera Evelyn Marisol Gracias
 
 



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