OBJETIVO DE LA NORMA: Atender por medio de los bancos del sistema financiero, las solicitudes de canje que realice la población, relativa a billetes dólares de los Estados Unidos de América, sucios y mutilados por diversas causas.
BASE LEGAL: Ley de integración monetaria por decreto legislativo número DL 201 del 30 de noviembre de 2000, artículos 3 y 5, y el literal C) Art. 23 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador.
LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA: Art.3.- El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ART.5.- (Inciso Segundo) El Banco Central de Reserva de El Salvador, proveerá los dólares a los bancos del sistema, mediante el canje respectivo.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRALART.23.- Corresponderá al Consejo Directivo:
C) Determinar la política general del banco y las normas a que deberá ajustar sus operaciones.
NORMAS DE CANJE: Los bancos del sistema financiero canjearan los billetes US dólares mutilados por el 100% de su valor nominal, únicamente en cualquiera de los dos casos siguientes:
CASO A Cuando la porción del billete mida más del 50% de su tamaño original, dicha porción deberá estar formada por un una sola pieza y además deberá tener claramente legible una de las dos impresiones de serie y número.
Más del 50% significa 13 cuadros de 25 que compone una regla de medición de billetes:
Ejemplo de billetes que conservan su valor:
Ejemplo de billetes que no conservan su valor:
CASO B
Cuando el billete tenga una o más cortaduras completas de borde a borde, pero que esas partes unidas midan más del 50% del tamaño original del billete y además se identifiquen claramente la igualdad de sus dos impresiones de serie y número.
Ejemplo de billetes que conservan su valor:
Ejemplo de billetes que no conservan su valor:
¿Y qué opinamos de este billete?